Atribuciones básicas del título

El título de Patrón de Yate permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, en un límite de 150 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Este título permite también el gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias del título

Opcionalmente también es posible gobernar embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros en un límite de 150 millas náuticas con respecto a la costa siempre que se superen las prácticas de navegación a vela.

Requisitos para la obtención

  • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
  • Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER).
  • Superar el examen teórico correspondiente.
  • Superar las pruebas prácticas de seguridad y navegación de 48 horas.
  • Superar el curso de Radio-Operador de Corto Alcance de 12 horas.
  • Superar el curso opcional de Radio-Operador de Largo Alcance de 16 horas.
  • Superar las prácticas de Navegación a Vela de 16 horas (en caso opcional).
  • Certificado Médico donde que acredite las condiciones psicofísicas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

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